Herramienta de accesibilidad para personas con discapacidad



::: ::: :::
::: ::: ::: :::

Artículo 172



Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable de la información y tema: El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, las características de la información, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes que se reservan y si se encuentra en prórroga.En ningún caso el índice será considerado como información reservada.

2020

Art172

Articulo 172

2021

Art172

Articulo 172

2022

Art172

Articulo 172

2023

Art172

Articulo 172

2024

Art172

Articulo 172

Verificación


Periodo de actualización: Semestral

Fecha de actualización: 31/Diciembre/2024

Fecha de validación: 31/Diciembre/2024

Área(s) responsable(s): Unidad de Transparencia