Herramienta de accesibilidad para personas con discapacidad



::: ::: :::
::: ::: ::: :::

Artículo 146



Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el sujeto obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable: En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro. El Instituto realizará, de forma trimestral revisiones a los portales de transparencia de los sujetos obligados a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Título.

2019

Art146

Articulo 146

2020

Art146

Articulo 146

2021

Art146

Articulo 146

2022

Art146

Articulo 146

2023

Art146

Articulo 146

2024

Art146

Articulo 146

Verificación


Periodo de actualización: Anual

Fecha de actualización: 31/Diciembre/2024

Fecha de validación: 31/Diciembre/2024

Área(s) responsable(s): Unidad de Transparencia