Herramienta de accesibilidad para personas con discapacidad



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Artículo 141



Los sujetos obligados deberán dar acceso a la información a que se refiere este capítulo mediante bases de datos que permitan la búsqueda y extracción de información: Ésta además estará en formatos para la fácil comprensión de las personas, procurando que la información se encuentre disponible en lenguas indígenas. Además las páginas contarán con buscadores temáticos y disponer de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite.

2020

Art141

Articulo 141

2021

Art141

Articulo 141

2022

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Articulo 141

2023

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Articulo 141

2024

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Articulo 141

Verificación


Periodo de actualización: Trimestral

Fecha de actualización: 31/Diciembre/2024

Fecha de validación: 31/Diciembre/2024

Área(s) responsable(s): Unidad de Transparencia