Herramienta de accesibilidad para personas con discapacidad

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Artículo 145



Los sujetos obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo: El Instituto establecerá criterios que permitan homologar la presentación de la información en los portales de Internet en los que se establecerá plazos, términos, así como los formatos que habrán de utilizarse para la publicidad de la información; asimismo; promoverá la creación de medios electrónicos para incorporar, localizar y facilitar el acceso a la información pública de oficio.

Verificación


Periodo de actualización: Trimestral

Fecha de actualización: 31/Diciembre/2024

Fecha de validación: 31/Diciembre/2024

Área(s) responsable(s): Unidad de Transparencia